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El paso de un sistema semi integrado a uno “dual” ¿Otro remezón tributario?

La iniciativa separa el impuesto que pagan las empresas de la tributación de los socios, con el fin de aumentar la recaudación proveniente de las rentas del capital, como dividendos. Las PYME mantienen su esquema actual.

Por: Pamela Fierro | Publicado: Martes 9 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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Foto: Julio Castro
Foto: Julio Castro

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Si se aprueba la propuesta de reforma tributaria presentada por el gobierno de Gabriel Boric, Chile completará cinco cambios en materia impositiva en una década. Pero probablemente ninguno modifica el esquema para las grandes empresas tanto como el texto hoy en trámite en la Cámara.

La última Ley de Modernización Tributaria, promulgada en 2020, incorporó desde el primero de enero de ese año tres nuevos regímenes para los contribuyentes de primera categoría (o sea, las empresas): Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente, y el régimen general o semi integrado para grandes compañías, que es el que se busca modificar con el nuevo proyecto.

En los dos primeros sistemas se ubican las compañías que registren ventas anuales por hasta 75 mil UF promedio en los últimos tres años. Al ser este el corte que fija el universo Pyme, la mayoría de las empresas en el país están en uno de los dos sistemas simplificados.

En cambio, el régimen semi integrado está enfocado en las grandes empresas. Están obligadas a llevar contabilidad completa, su tasa de impuestos a las utilidades es de 27% (versus el 25% para las Pymes) y sus propietarios tributan en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas de dividendos, con imputación parcial (65%) del crédito por impuesto de primera categoría. O sea, pueden descontar de sus tributos como socios hasta un 65% de los impuestos pagados a nivel de su empresa.

La propuesta del gobierno termina con dicho esquema y lo reemplaza por un sistema “dual”, que separa el impuesto de primera categoría de la tributación de sus socios, y establece mecanismos distintos para la tributación de los ingresos del trabajo (los salarios) y los del capital (dividendos por participaciones en empresas, por ejemplo).

Ahora, la semi integración se termina y se pasa a una desintegración del sistema. En simple, los socios de compañías ya no podrán usar en sus gravámenes personales como crédito el 65% de los impuestos pagados por su empresa. De esta manera, impuesto personal y corporativo transitan por carriles absolutamente separados.

¿Cuál es la idea detrás del cambio? Aumentar la recaudación proveniente de las rentas del capital, que hoy gozan del beneficio de la semi integración.

Esto a diferencia de una persona que percibe salarios, que tributa por todas sus rentas y no es objeto de dicho crédito por participar en sociedades como en el caso de los socios de empresas.

Nuevo impuesto a las rentas del capital

Un tema no menor es de qué forma se materializará esta dualidad de sistemas, ya que –en un cálculo simple- el sumar el impuesto corporativo y el máximo personal (que sube de 40% a 43% con la propuesta de reforma) llevaría a una carga final de cerca de un 70%.

Por lo tanto, el proyecto establece una serie de nuevos gravámenes para aliviar la carga de los contribuyentes. Uno de ellos es un impuesto a las rentas del capital (IRC) de 22%, aplicado sobre dividendos o retiros efectuados desde una empresa hacia un contribuyente de impuesto final.

Hoy, este mecanismo no existe, ya que las ganancias de capital están afectas al sistema semi integrado ya citado.

Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto Global Complementario (tributos personales) sean menores a 22%, podrán reliquidar (o sea, descontar) el IRC, considerándolas -en este caso- una renta gravada con el impuesto Global Complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos.

A su vez, se establece una tasa de 22% para las ganancias de capital en instrumentos bursátiles, que hoy tributan con una tasa única de 10%. De esta manera, estos ingresos se homologan en su tratamiento al de los dividendos. También con la posibilidad de reliquidarlo en el impuesto Global Complementario.

El debut de la tasa de desarrollo

Otro cambio de magnitud que trae la reforma es la reducción del impuesto de primera categoría de 27% a 25% para grandes empresas. Pero con condiciones.

¿Cuál? Que ese 2% de diferencia en la renta líquida imponible se destine a gastos que aumenten la productividad de la empresa y la economía, un incentivo que no existe hoy en la legislación.

También se establece un tributo de 1,8% anual al diferimiento del pago de impuestos personales que permitirá gravar las utilidades retenidas en sociedades de inversión no operativas y cuyos ingresos provengan en más del 50% de rentas pasivas (arriendos, dividendos e intereses, por ejemplo). La idea es evitar que se postergue indefinidamente el pago de impuestos personales.

Reforma se votaría el 31 de agosto
en la comisión de Hacienda de la Cámara

La comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados comienza a definir el cronograma de tramitación de la reforma tributaria.
Así, ayer los integrantes acordaron como fecha tentativa votar la idea de legislar del texto el próximo miércoles 31 de agosto, lo que implica que restan siete sesiones de audiencias donde se escucharán a alrededor de cuatro expertos por jornada. De esta forma, en septiembre se realizará la votación en particular de la propuesta.
Dicho lo anterior, ayer los diputados acordaron designar a asesores legislativos para sostener reuniones con técnicos del Ministerio de Hacienda para concordar indicaciones a la reforma. Se prevé que este miércoles se realice una primera reunión de coordinación.

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